19 mayo 2012

Conferencias Magistrales de Javier Oyarse Cruz

Estimados amigos y lectores de mi blog de amenidades:

Con sumo agrado les extiendo la invitación para visionar los videos de dos de las mejores conferencias que he dictado recientemente en el Auditorio Jorge Basadre de PROMPERU.

Difundimos en estas conferencias e beneficio tributario dirigido a los exportadores llamado DRAWBACK, que se ha convertido en un mecanismo de incentivo y fomento al crecimiento económico y desarrollo sostenible de nuestro amada patria:

Pueden acceder directamente a dichas conferencias por los siguientes enlaces: 





10 comentarios:

  1. Profesor, la charla me parece muy buena. Quisiera que me abstenga de una duda; bien dice que para acogerse al Drawback se excluyen: comisiones, otros gastos deducibles, flete, etc. ¿Cuáles son los valores que de alguna forma se reconocen para que se pueda acoger al Drawback?
    Gracias.

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  2. El gran beneficio de este beneficio tributario es que lo exportadores ya no estan tan ajustados en sus costos, ya que saben siguiendo y cumpliendo todos los requisitos que les pide la aduana pueden tener un ingreso extra el cual puede ser reinvertido o usado para otras necesidades del exportador

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  3. Ambas conferencias de drawback son muy interesantes y utiles para los exportadores o quienes quieran empezar a exportar, asi mismo se aprende a solicitar correctamente el drawback y evitar tener problemas, que despues pueden no ser subsanables.. Con esta informacion que nos brinda, nos queda claro la manera correcta de realizar los tramites y asi poder obtener los beneficios... Los ejemplos que nos muestra son muy ciertos, solo por unas ligas que se colocan en los esparragos, lo cual el valor es minimo, se puede acoger al drawback y pedir la devolucion del 5% del valor FOB y no del valor que nos costo ls ligas, lo cual muchas veces es mayor al costo de ese insumo por el cual nos acogemos a esta restitucion...

    Muy buena informacion en ambos videos...

    Atte: Liz Torres Deza

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  4. DE: LUIS AGUILAR POMALAZA

    Desde otra perspectiva, a través de la modificación realizada por el Decreto Supremo 176-2004-EF,se otorga al exportador la posibilidad de acogerse al drawback por insumos importados adquiridos de terceros incorporados al producto exportado. Para controlar que estos insumos hayan ingresado al país utilizando regímenes aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles,basta que el proveedor de quien se adquirió la
    mercadería entregue una declaración jurada. Sin embargo,si posteriormente la SUNAT, a través de una acción de fiscalización efectuada a dicho proveedor, verifica que los insumos no pagaron sus tributos, entonces impondrá una multa al exportador y le exigirá la devolución de lo restituido indebidamente. ¿No sería más equitativo que
    la sanción sea impuesta al proveedor por haber emitido una declaración jurada falsa?











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  5. Exposicion magistral del Dr.Javier Oyarse sobre este beneficio tributario para el exportador, explica muy detalladamente los requisitos, plazos, montos entre otros aspectos mediante ejemplos que nos ayudan a entender la naturaleza de este beneficio para realizar el procedimiento de restitucion de la mejor manera.

    Gamboa Pariona Andre
    USMP 42N

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  6. Demasiado interesante la conferencia, ya que nos explica una vez mas acerca del drawback como un incentivo para las empresas al momento de exportar mostrando principalmente cuales son los beneficios del mismo, detalladamente y con mayor profundidad luego de lo aprendido en clase. Así, nos permite conocer mediante los ejemplos reales, cuales son los pasos que debemos seguir para poder obtener la devolución de la misma, sobretodo dirigido para aquellas personas principiantes en el campo de la exportación.
    Todo lo expuesto en el video, se complementa con los claros ejemplos y con las preguntas finales de la audiencia.

    Atte: JOSSELIN DE LA CRUZ AIBAR

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  7. Mi opinión sobre el tema del Drawback: Es un beneficio que tienen los exportadores de parte del gobierno peruano con el beneficio de la devolución total o parcial de lo invertido en la practica de la exportación por lo tanto, los exportadores, podrán realizar el ejercicio a mayores volúmenes.

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  8. Buenas noches Profesor , respecto al tema expuesto en su conferencia me parece muy interesante ,ya que el drawback no es considerado un subsidio sino un beneficio tributario que permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución del 5% del valor FOB del producto exportado, siempre y cuando la empresa sea prodcutora exportadora y que el bien exportado tenga en su proceso de produccion insumos importadosdonde se haya pagado el 100% del total de los impuestos arancelarios.Asimismo el Drawback es considerado un estimulo al exportador.

    Melissa Villavicencio 43n

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  9. Javier Oyarse si cumple, lo maximo, Oyarse al Congreso

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